Llega el fin del ejercicio y con él, el temido cuarto trimestre de declaraciones de impuestos del ejercicio. Para una PYME o una empresa familiar y dependiendo de si hemos hecho los deberes o no, nos podemos encontrar con una situación fácil de abordar o con un auténtico problema en la tesorería.
Pero para el escenario adverso, últimamente la entidad o entidades financieras con las que trabajas ya te habrán ofrecido la posibilidad de financiar los impuestos. Y bien, ¿qué podemos hacer?
Lo primero que hay que saber es que alternativas tenemos. O pagamos, o aplazamos con la entidad financiera, o con la mismísima Agencia Tributaria. ¿Y qué alternativa es la mejor?
Pues para empezar, las declaraciones trimestrales de retenciones de IRPF no se pueden aplazar con la Agencia Tributaria, así que la única alternativa para financiar es con las entidades financieras. Por otro lado, si ya tienes concedido algún aplazamiento con la Agencia Tributaria, raramente te van a conceder otro hasta que no hayas terminado con el que tienes.
Y ahora viene la opción de la financiación con entidades financieras. Pero resulta que cada una te da unas condiciones y todas parecen muy atractivas, ¿Cómo hacer la comparación con tanta variable distinta y periodos también distintos? Por ejemplo, os pueden ofrecer aplazar a tres meses con 0% de interés y un 2% de comisión de apertura, o un 1% de interés a tres meses y un 1% de comisión de apertura, y muchas más posibilidades…
La solución a todo ello pasa por solicitar la TAE (Tasa Anual Equivalente) de la operación a cada entidad que nos hace la oferta, que como su propio nombre indica, no es más que una tasa que nos permite comparar distintos productos, independientemente de sus condiciones particulares.
¿Que la entidad financiera se pone remolona con deciros la TAE? Pues os dejamos la herramienta de cálculo de TAE que ofrece la web del Banco de España y listo. Os recomendamos incluir en las alternativas las condiciones que os ofrece la Agencia Tributaria, más de uno se llevará una sorpresa.